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  • juny 9, 2020

NEUTRALIDAD, BANDERAS Y ORGULLO

El 26 de mayo de 2020, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicta sentencia resolviendo un recurso planteado por la Abogacía del Estado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que decide reconocer la bandera nacional de Canarias como símbolo colectivo del pueblo canario, izándola en un lugar destacado. Esta sentencia viene a afirmar que no es conforme al deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas que un ayuntamiento exhiba una bandera no oficial en el exterior de los edificios y espacios públicos, entendiéndola como una bandera partidista que conculca el principio de imparcialidad.

Algún medio de comunicación se ha hecho eco de la poca claridad de la sentencia para entender que puede extenderse a la bandera LGTBI, o bandera arcoíris, utilizada como símbolo del orgullo, y comúnmente exhibida en ayuntamientos y otras administraciones públicas durante los días de conmemoración de los disturbios de Stonewall, para inferir que las entidades locales ya no podrán seguir exhibiéndola en edificios y espacios públicos.

Pero lejos de la realidad, la sentencia se refiere a banderas oficiales, así previstas por la Constitución y los estatutos de autonomía, de carácter territorial, entendiendo que ninguna otra bandera puede representar a un pueblo o nación más que las reconocidas en dichas normas. Nada que ver, en cambio, con la bandera arcoíris, que representa el movimiento de liberación LGTBI, basado en la igualdad material y el respeto.

La bandera LGTBI representa valores consagrados en la Constitución, como son el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por identidad u orientación sexual o razones de género (artículo 14), y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10); valores de rango constitucional que las Administraciones Públicas no solo tienen el derecho a expresar, sino el deber de defender. Del mismo modo, las Administraciones Públicas también pueden alinearse con otros movimientos, como el feminista, o contra de la violencia de género, en tanto que la Constitución impone el mandato de defender y promocionar de manera activa la igualdad entre hombres y mujeres.

La bandera LGTBI representa valores consagrados en la Constitución

La defensa de valores y derechos fundamentales, de rango constitucional, no puede entenderse nunca como una lucha partidista o carente de neutralidad institucional, aún incluso si existiera algún partido político contrario a dichos valores, en tanto que, como consagrados en el texto constitucional, constituyen los pilares sobre los que se sostiene nuestro sistema democrático, vinculando a todos los poderes públicos del Estado.

La enervación de la bandera arcoíris en edificios y espacios públicos no supone, por ende, un acto partidista contrario al deber de objetividad y neutralidad, sino la reafirmación de principios constitucionales esenciales en nuestro Estado democrático que deben ser amparados por todos los poderes públicos.

Guillermo Ramírez, jurista y miembro de la oficina de denuncias del OCH.

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